El juez descarta la recusación de la casa Yanes para el nuevo análisis de las joyas de Zapatero
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama confirma que la firma de joyería Yanes se encargará del segundo peritaje de las joyas halladas en el despacho profesional del expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por cuya tenencia está siendo investigando por contrabando y delito fiscal. En un auto de este martes, consultado por ABC, el magistrado del caso Plus Ultra, José Luis Calama, inadmite la recusación de dicha firma presentada por la defensa de Zapatero. El abogado Víctor Moreno alegó que el propietario de la firma Yanes y director general, Juan Yanes López, había hecho declaraciones públicas en distintos medios de comunicación que, desde el punto de vista de la defensa, avanzaban que tasaría las joyas en unos dos millones de euros, un valor superior a la primera tasación que hizo la firma Ansorena del botín requisado el 19 de mayo por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía en el despacho profesional del expresidente, pues la primera valoración fue de casi 1,3 millones.Sin embargo, el juez concluye que «las manifestaciones públicas realizadas por quien ejerce funciones directivas dentro de la entidad de pertenencia del perito a designar no constituyen una causa legal de recusación, no permiten inferir por sí mismas un interés personal del experto en el resultado de la causa y, en todo caso, quedan neutralizadas por las garantías de contradicción, inmediación y libre valoración que presidirán la práctica de la prueba pericial en el juicio oral. En virtud de lo expuesto, y conforme a lo establecido en el art. 470 LECrim, se inadmite la recusación formulada, procediéndose 'como si no se hubiese usado de la facultad de recusar'», se lee en la citada resolución. La defensa de Zapatero alegaba falta de imparcialidad e interés directo o indirecto de la entidad judicialmente designada para elaborar la pericial por las manifestaciones públicas del director general, anticipando, consideró, juicios sobre la autenticidad y el valor global de las piezas. Además, señalaba que había ofrecido aproximaciones cuantitativas que, según la defensa del expresidente, influyen en cuestiones subjetivas como el valor de reposición y la estimación conjunta del lote."Interpretaciones extensivas"Frente a estos argumentos, el juez explica que la recusación constituye un mecanismo de configuración legal estricta que no admite interpretaciones extensivas ni analogías fundadas en meras sospechas de predisposición o apariencia de parcialidad.En este sentido, afirma que la parte recusante no identifica ni acredita la concurrencia de ninguna de las causas legalmente previstas, limitándose a invocar una supuesta falta de imparcialidad derivada de determinadas declaraciones efectuadas ante medios de comunicación por quien ostentaba la dirección general de la entidad a la que pertenece el perito a designar."Tal alegación no permite apreciar, ni siquiera indiciariamente, la existencia de parentesco, amistad, enemistad o interés personal del perito recusado en el resultado del procedimiento", tal y como requiere el artículo el artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Lo relevante, explica Calama, no es la existencia de una opinión previa sobre el objeto en litigio, sino la concurrencia de un interés personal, directo o indirecto , en el resultado del proceso, circunstancia que ni se alega con precisión ni aparece "mínimamente acreditada" en el recurso del expresidente.El magistrado explica también que la ley excluye la posibilidad de la recusación cuando el examen técnico inicial que se practique puede realizarse nuevamente en la fase de juicio oral -en caso de que el expresidente acabe en el banquillo de los acusados por estos hechos- bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Y en este caso, apunta, los efectos estarán a disposición del tribunal que, en su caso, enjuicie los hechos y de las partes para que el perito proceda nuevamente a su observación, edición, clasificación y valoración. Una prueba que, añade el juez, podrá ser sometida a interrogatorio y contradicción por todas las partes personadas. La resolución señala, además, que la recusación es prematura porque todavía no se ha identificado a los procesionales de la firma que harán el análisis, sino solo a la firma Yanes, que a su vez podrá apoyarse en el Instituto Gemológico Español.